¿Agua de la Llave o Garrafón?

Lo que debes saber sobre su calidad en México

9/23/20254 min read

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El agua que llega a nuestros hogares y que compramos embotellada es el producto final de un complejo sistema natural y regulatorio. Su calidad no es un asunto de azar, sino el resultado de un marco jurídico diseñado para proteger la salud pública y los ecosistemas. Entender esta estructura es fundamental para ejercer nuestro derecho a un agua segura.

Este análisis desglosa, con precisión técnica, las leyes, normas y entidades responsables de la calidad del agua en México.

1. El Agua de Consumo Directo: Red Pública vs. Embotellada

Ambas fuentes de agua para consumo están reguladas por la Ley General de Salud, el pilar legislativo en materia de protección sanitaria en el país. De esta ley se desprenden las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que definen los criterios técnicos específicos para cada caso.

a) Agua de la Red Pública

Se refiere al servicio suministrado por los organismos operadores de agua a nivel municipal o estatal. Su responsabilidad es la potabilización y distribución segura hasta el punto de entrega.

  • Fundamento Legal: La Ley General de Salud establece la obligación de las autoridades sanitarias de vigilar la calidad del agua para uso y consumo humano.

  • Norma Aplicable: NOM-127-SSA1-2021, "Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua". Esta regulación técnica dicta las concentraciones máximas permitidas para un amplio espectro de contaminantes físicos, químicos (ej. plomo, arsénico, flúor) y microbiológicos.

  • Entidad de Vigilancia: La vigilancia sanitaria es competencia de la Secretaría de Salud, ejecutada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y sus homólogas estatales (COESPRIS). Su rol no es operar el sistema, sino verificar que los operadores cumplan con la norma a través de muestreos y análisis independientes.

b) Agua Embotellada

Legalmente, se considera un producto de consumo envasado, similar a un alimento. Por ello, su control se centra en el proceso de producción y la inocuidad del producto final.

  • Fundamento Legal: Emana igualmente de la Ley General de Salud, que faculta a la autoridad sanitaria para regular productos que puedan representar un riesgo para la salud.

  • Norma Aplicable: NOM-201-SSA1-2015, "Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias". Define los requisitos para las plantas purificadoras, los tratamientos autorizados (ej. ósmosis inversa) y las especificaciones del producto terminado.

  • Entidad de Vigilancia: COFEPRIS es la autoridad responsable de otorgar los permisos sanitarios y verificar que las plantas purificadoras operen bajo las condiciones de higiene y calidad estipuladas. Su vigilancia es clave para combatir la informalidad en el sector.

2. El Punto de Origen: La Protección de las Fuentes de Agua

La calidad del agua en la fuente —ríos, lagos y acuíferos— es determinante. Un agua cruda de buena calidad reduce la complejidad y el costo de la potabilización. La legislación ambiental es, por tanto, el primer eslabón en la cadena de la salud pública.

  • Fundamento Legal: La Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Estos ordenamientos establecen que las aguas son un bien de la nación y sientan las bases para el control de su contaminación.

  • Norma Aplicable: NOM-001-SEMARNAT-2021, "Límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación". Su función es proteger la vida acuática y la calidad de los cuerpos de agua limitando los contaminantes vertidos por industrias y municipios.

  • Entidades de Vigilancia: La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es la autoridad encargada de la gestión de las aguas nacionales y de monitorear su calidad. Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) se encarga de inspeccionar y sancionar a los infractores de la NOM-001.

3. Consulta de Datos y Participación Ciudadana

Un ciudadano informado tiene el poder de exigir y contribuir. Las siguientes acciones son fundamentales:

  1. Consultar las Fuentes: Para conocer la calidad de los cuerpos de agua nacionales, la plataforma pública es el Sistema Nacional de Información del Agua (SINA) de CONAGUA.

  2. Verificar la Calidad Sanitaria: Para informarse sobre la calidad del agua de la red o la regulación de purificadoras, se deben consultar los comunicados y reportes de COFEPRIS y de la COESPRIS estatal correspondiente.

  3. Solicitar Transparencia: El organismo operador de agua de cada municipio tiene la obligación de demostrar el cumplimiento de la NOM-127.

  4. Involucrarse: Apoyar a organizaciones de la sociedad civil y proyectos científicos que trabajan en la conservación y el saneamiento de las cuencas hídricas fortalece todo el sistema.

La calidad del agua es una responsabilidad compartida que comienza en la protección de los ecosistemas y culmina en la vigilancia ciudadana.

Fuentes de Interés y Consulta

Para quienes deseen profundizar, los siguientes enlaces oficiales son el punto de partida ideal:

  • Información General y Proyectos:

    • Indicadores de Calidad del Agua (CONAGUA): Un artículo que explica los principales parámetros utilizados para medir la salud de los cuerpos de agua en México. Consulta aquí.

    • Proyecto "Agua de Calidad" (COFEPRIS): Describe las acciones generales de la comisión para la vigilancia del agua de la red pública. Consulta aquí.

    • Vigilancia Bacteriológica del Agua (COFEPRIS): Página específica sobre el monitoreo de la calidad bacteriológica, uno de los componentes clave de la potabilidad. Consulta aquí.

  • Documentos Oficiales (Normas en el DOF):

    • NOM-127-SSA1-2021 (Agua Potable): Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo de 2022, con los límites permisibles para el agua de uso y consumo humano. Consulta aquí.

    • NOM-201-SSA1-2015 (Agua Embotellada): Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2015, que detalla las especificaciones sanitarias para agua y hielo envasados. Consulta aquí.

    • NOM-001-SEMARNAT-2021 (Descargas Residuales): Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2022, estableciendo los límites para proteger los cuerpos de agua nacionales. Consulta aquí.